domingo, 21 de marzo de 2010

OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS DELITOS

OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS DELITOS

Delito:

Es un hecho ilícito con carácter de falta, de donde nace un daño y se origina la obligación de repararlo.

En el derecho antiguo se dividían en dos:

1) Delitos privados: todos aquellos hechos ilícitos que producían un daño a la propiedad o a la persona de los particulares, pero que no turbaban directamente el orden público.

La ley de las XII tablas los castigaba de acuerdo al tipo de delito, en algunos casos con la pena del talión, en otros azotando al infractor y entregándolo como esclavo a la víctima y por último imponiéndole una multa.

Solo a la parte lesionada le pertenecía la facultad de perseguir al autor del delito.

Después de la ley de las XII tablas se fue desarrollando un sistema más justo, en el cual para la imposición de la pena o el castigo se tomaba en cuenta la intención criminal del autor del delito y que esta fuera proporcionada al daño. La facultad de accionar contra el delincuente le pertenecía exclusivamente a la parte lesionada. Bajo el imperio, para castigar ciertos delitos, se le permitía a la víctima ejercitar contra el delincuente una acción civil ordinaria o una persecución criminal, que implicaba penas especiales.

2) Delitos Públicos: hechos ilícitos que atacaban directa o indirectamente al orden público, la organización política o a la seguridad de Estado.

El derecho de intentar esta persecución estaba abierto a todo ciudadano.

En el derecho clásico la obligación nacida del delito tiene por objeto el pago de una pena pecuniaria, que generalmente era superior al perjuicio causado, y que debía reunir las siguientes características.

1) Se forma RE, es necesario la realización de un hecho material. La intención no es suficiente para que haya delito.
2) Ni los locos ni los impúberos se obligan por delitos
3) El objeto de esta obligación consiste siempre en una datio de una suma determinada de dinero.
4) En principio esta obligación se extingue por la muerte del deudor.

Los principales delitos privados son:

EL FURTUM, HURTO O ROBO

Era el manejo fraudulento de una cosa contra la voluntad del propietario, con intención de sacar beneficio de la cosa misma, de su uso o de su posesión.

Debe reunir las siguientes condiciones:
a) Es necesario que se dé un acto de tomar la cosa para apoderarse de ella o también el hecho de apropiarse o disponer de ella.
b) Es necesario que la intención del autor sea fraudulenta.
c) Que el acto se haya realizado en contra de la voluntad del dueño.
d) El autor debe tener intención de sacar provecho.

Solo pueden ser objeto de hurto cosas muebles corporales susceptibles de propiedad privada.

La pena impuesta al autor del delito era una multa, que no podía ser inferior al valor del objeto robado.

DAÑO CAUSADO INJUSTAMENTE

Son los perjuicios materiales causado a la propiedad una persona, que exigen la reparación por parte del autor.
La ley aquilina dictada bajo la República establecía.

1) Que quien ha matado un esclavo o animal ajeno, debe pagar el valor mas elevado que hayan alcanzado en el año que ha precedido al delito.

2) El daño causado a otro por lesión o destrucción de un bien. Quien ha hecho una herida no mortal a un esclavo o animal ajeno, o ha roto, quemado, destruido o dañado una cosa inanimada, debe pagar el valor más alto que el esclavo, el animal, o la cosa, hayan tenido en los 30 últimos días antes del delito.



Elementos:

a) El daño debe ser corporal y haber sido por el cuerpo o el contacto mismo del autor del delito.
b) que haya sido causada sin derecho.
c) Que el daño provenga de un hecho del hombre.

Tiene como consecuencia el pago de una cantidad de dinero. Podían pedir la reparación del daño tanto como el propietario como quien tuviese un derecho real sobre la cosa.

EL ROBO Y DAÑO CON VIOLENCIA

Es el robo cometido con violencia. Reunía las mismas características que el hurto, con la circunstancia agravante de la violencia.
La condena impuesta al autor era el pago del cuádruplo del valor que tenía el bien.


INJURIA

Era todo acto ilícito previsto por la ley que causara un daño a otro en su persona física o moral, tanto los golpes, heridas y maltratos, las ofensas a su honor, su fama y buena reputación... Todos estos hechos daban lugar a una reparación civil a favor de la víctima, reparación que se estimaba en dinero por el ofendido y que se fijaba por el juez en la sentencia.

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